Por Nelson Santana
1 de enero de 2025
Alicia Anabel Santos Díaz fue arrestada en el Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA).
Un tribunal le impuso presentación periódica e impedimento de salida, mientras avanza el proceso.
El Ministerio Público sustenta la acusación en la Ley 210-19: «ultraje» incluye cambiar la letra del himno; la sanción puede ser uno a tres meses de prisión y multa.
La investigación también menciona a Yoseli Castillo Fuertes y un acto cultural en la Zona Colonial donde se habría cantado una versión con letras alteradas.
SANTO DOMINGO. Un tribunal impuso presentación periódica por tres meses a Alicia Anabel Santos Díaz, acusada de ultraje al Himno Nacional tras presuntamente alterar su letra en un evento cultural. El caso ha reavivado la discusión sobre los límites entre expresión artística y respeto a los símbolos patrios.
Santos Díaz, residente en Estados Unidos, fue detenida este martes en el Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA) en cumplimiento de una orden judicial emitida meses atrás. El arresto se produjo en cumplimiento de la Orden Judicial núm. 2025-AJ0051862, emitida el 7 de agosto de 2025 por la jueza Fátima Veloz, del Décimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
La investigación también involucra a Yoseli Castillo Fuertes. Según el Ministerio Público, ambas imputadas organizaron la puesta en circulación del texto titulado «Pájaros, lesbianas y queers ¡A volar!», un evento en el cual invitaron al público presente a ponerse de pie y a cantar lo que denominaron el «Himno Nacional» con su misma música, pero con la alteración de sus letras. El evento se realizó en uno de los salones del Centro Cultural de España, en la Zona Colonial.
El Ministerio Público sustenta la acusación en la Ley 210-19, que regula los símbolos patrios. El artículo 37 define como «ultraje contra el Himno Nacional» acciones como «cambiar su letra y tiempo musical». Las personas que cometan ultraje contra el uso correcto de cualquiera de los símbolos patrios serán castigadas con la pena de uno a tres meses de prisión y multa de cinco a veinte salarios mínimos del sector público. La misma norma establece que el juzgado de paz es el tribunal competente para conocer las violaciones a esta ley.
El proceso se inició tras denuncias formales presentadas por la Comisión Permanente de Efemérides Patrias (CPEP), el Instituto Duartiano y otras organizaciones cívicas.
Más allá del expediente, ESENDOM —que había abordado el tema en un texto de opinión al estallar la controversia— lo resumió con una frase incómoda: en República Dominicana la libertad de expresión funciona «con términos y condiciones». Este caso conecta con una tensión recurrente: lo que en contextos de la comunidad en el exterior puede interpretarse como performance artístico, en República Dominicana activa el aparato penal. La Ley 210-19 aplica en todo el territorio nacional, incluyendo representaciones diplomáticas en el exterior.
El proceso continúa. Lo que se debate ya no es solo si hubo «ultraje» en términos técnico-legales, sino qué tanto espacio existe para la disidencia simbólica en una democracia cuando toca lo que se considera sagrado: patria, moral e identidad nacional.
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