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Tribunal Constitucional elimina la penalización de relaciones LGBTQ+ en la Policía y las Fuerzas Armadas dominicanas

Política, Noticias, Activismo socialNelson SantanaComment

Por ESENDOM
22 de noviembre de 2025

Read in English: Constitutional Court Ends Penalties for LGBTQ+ Relationships in Dominican Police and Armed Forces

Puntos claves

  • El Tribunal Constitucional anuló artículos de los códigos de justicia de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas que castigaban las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo.

  • La sentencia TC/1225/25 concluyó que esas normas violaban derechos fundamentales como igualdad, intimidad y libre desarrollo de la personalidad.

  • El fallo nace de una acción directa de inconstitucionalidad presentada por los abogados Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia Santana Nina.

  • Organizaciones de derechos humanos lo celebran como hito histórico; sectores conservadores y el Colegio de Abogados lo rechazan por «afectar la disciplina» castrense.

  • Aunque es un precedente mayor, activistas advierten que la cultura institucional y la legislación civil dominicana todavía mantienen fuertes barreras para la población LGBTQ+.

Un giro histórico en los cuarteles: qué decidió el Tribunal Constitucional y por qué importa

La República Dominicana vivió esta semana uno de esos momentos jurídicos que reconfiguran el mapa de derechos del país sin grandes titulares. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales dos artículos que desde mediados del siglo XX criminalizaban la «sodomía» —relaciones sexuales entre personas del mismo sexo— en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Eran disposiciones que sobrevivían como reliquias normativas en dos instituciones clave del Estado, pese a que la vida civil había avanzado.

Hasta la sentencia TC/1225/25, estos textos permitían sanciones de hasta dos años de prisión para oficiales de policía, un año para militares y castigos menores para alistados. La justificación: «mantener la disciplina y la moral institucional». Dicho de otro modo: el Estado asumía que la orientación sexual de un agente era asunto de tribunal, cárcel y vergüenza pública. La corte desmontó esa lógica. En su análisis, concluyó que no existía un interés constitucional legítimo para convertir una conducta íntima, consensuada y fuera de servicio en delito. La orientación sexual, dijo el TC, forma parte de la intimidad personal inviolable y no puede ser motivo para recortar derechos.

La sentencia importa por dos razones. Primero, elimina una forma concreta de discriminación legal dentro de cuerpos armados. Segundo, reafirma un principio de alcance nacional: ninguna institución puede sostener normas que penalicen la identidad bajo pretexto de disciplina interna. No es un gesto simbólico: es una redefinición de lo que significa «orden» en una democracia. El orden constitucional está por encima del orden moral impuesto.

El origen del caso: litigio estratégico desde el derecho dominicano

El fallo nace de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina. Su argumento fue contundente: las reglas internas de la Policía y las Fuerzas Armadas violaban la Constitución dominicana y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país. Presentaron el caso como una prueba de fuego para el Estado: ¿puede una democracia moderna mantener castigos penales por orientación sexual dentro de sus instituciones más jerárquicas?

La corte respondió que no. Y lo hizo en un contexto donde el litigio estratégico se ha convertido en el camino más efectivo para avanzar derechos cuando el Congreso no se mueve. El TC, en la práctica, legalizó lo que ya era un hecho humano: hay policías y militares LGBTQ+ que siempre han servido, aunque obligados a hacerlo bajo amenaza o silencio.

Reacciones encontradas: celebración de derechos, alarma moralista

Como suele ocurrir con cambios de esta magnitud, la sentencia provocó reacciones polarizadas.

Desde el campo de derechos humanos, la lectura fue de alivio y justicia tardía. Organizaciones locales y globales enmarcaron la decisión como una victoria contra décadas de estigma institucional. El mensaje: nadie debe perder su carrera ni su libertad por una parte íntima de su identidad. También subrayaron un elemento práctico: el castigo no mejoraba la disciplina; generaba miedo, ocultamiento y pérdida de talento en fuerzas que ya enfrentan retos serios de profesionalización y confianza pública.

En el polo contrario, las críticas vinieron de sectores evangélicos y grupos conservadores que interpretaron la decisión como una ruptura con los «valores tradicionales». Para ellos, el TC habría «abierto la puerta a la inmoralidad» en instituciones que consideran guardianas del orden social. Esta reacción no sorprende en un país donde el discurso religioso ha sido actor constante en debates sobre género, sexualidad y ciudadanía. Su objeción es más cultural que jurídica: temen que la igualdad erosione una concepción de autoridad basada en una moral única.

El Colegio de Abogados también criticó la sentencia, argumentando que la Policía y las Fuerzas Armadas son instituciones de «sujeción especial», donde la disciplina justifica restricciones adicionales. Es un argumento clásico en sistemas militares de tradición autoritaria: quien entra a un cuartel acepta renunciar a parcelas de su vida privada. El TC, sin embargo, marcó un límite: la disciplina no puede ser excusa para degradar derechos fundamentales.

Dominicana en clave caribeña y latinoamericana: avance legal en terreno rezagado

En América Latina, varios países han eliminado normas similares que criminalizaban relaciones homosexuales en fuerzas armadas. La sentencia dominicana se inserta en esa tendencia. Pero en el Caribe, especialmente el anglófono, aún persisten leyes coloniales que penalizan el sexo consentido entre adultos del mismo sexo. Por eso el fallo tiene peso regional: coloca a República Dominicana en el lado progresivo de la balanza caribeña, aunque el país siga lejos de los estándares de igualdad vigentes en gran parte de Sudamérica.

También revela una paradoja: mientras el país había dejado atrás, en lo civil, la criminalización directa, mantenía dos enclaves de homofobia legal dentro de instituciones estatales hipermasculinizadas. Esto muestra cómo la discriminación puede sobrevivir donde la jerarquía, el secretismo y la narrativa de «moral interna» funcionan como barreras contra el cambio.

¿Qué cambia en la práctica y qué no?

La transformación legal es directa: ya no se puede procesar penalmente ni disciplinariamente a un policía o militar por una relación consentida con alguien del mismo sexo. Eso incluye actos fuera de servicio que antes podían ser castigados. A partir de ahora, la orientación sexual deja de ser «delito» reglamentario.

Pero esto no significa ausencia de normas. La Policía y las Fuerzas Armadas mantienen reglas generales sobre conducta laboral: relaciones románticas en el espacio de trabajo, jerarquía, acoso, uso indebido de autoridad. Esas reglas aplican por igual. La diferencia: ya no habrá doble rasero donde un acto heterosexual no tenga sanción mientras uno homosexual sí.

Sin embargo, activistas y observadores señalan el verdadero desafío: la implementación y el cambio cultural. Una sentencia elimina artículos, pero no elimina automáticamente prejuicios en el trato cotidiano, el ascenso interno o la seguridad psicológica de quienes sirven. La vida real en los cuarteles dependerá de si los mandos adaptan protocolos, si el Ministerio de Defensa y la Policía actualizan formalmente sus códigos, y si existe voluntad política para frenar hostigamientos informales.

El contexto mayor: derechos pendientes y el peso del estigma

La sentencia TC/1225/25 es un avance enorme, pero ocurre en un país con rutas pendientes en derechos LGBTQ+. No existe reconocimiento legal del matrimonio igualitario ni de uniones civiles. Falta una ley integral antidiscriminación. Las personas trans siguen enfrentando obstáculos legales para el reconocimiento de identidad. Y fuera de Santo Domingo y algunos polos urbanos, el estigma social sigue siendo duro, cotidiano y a veces violento.

Esta realidad explica por qué el cambio llega primero desde los tribunales y no desde el Congreso. El TC ha sido, en muchos momentos recientes, motor de «modernización» legal cuando la política partidaria no logra consensos. El fallo abre preguntas. Si se reconoce el derecho a servir sin discriminación por orientación sexual, ¿hasta dónde puede el Estado sostener desigualdades en otros ámbitos públicos? La pregunta quedará flotando, y no por mucho tiempo.

En última instancia, el fallo es una prueba de madurez democrática. República Dominicana no está «importando valores ajenos», como sostienen algunos: está aplicando sus propios principios constitucionales de dignidad e igualdad. Y lo hace en un escenario donde el Estado, históricamente, ha usado la moral para controlar cuerpos. La sentencia dice lo contrario: la moral no está por encima de la persona. En un país donde la ciudadanía ha sido tantas veces filtrada por prejuicios, ese mensaje tiene peso de época.

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