Por Emmanuel Espinal
22 de enero de 2026
En los últimos días surgieron denuncias de que un nacional haitiano, identificado en redes como Jeanty, habría registrado el Himno Nacional Dominicano en una plataforma digital con fines de monetizarlo. La alerta fue lanzada inicialmente por la Antigua Order Dominicana, y luego amplificada por Jaime Bobadilla, Metaverso y otras figuras públicas. El hecho ha causado indignación entre la población ya que el himno es un símbolo patrio cultural que no tiene derecho de autor como estipula la Ley 65-00 de Derecho de Autor.
La ley 65-00, proteje los derechos de autor pero el himno nacional está regulado como simbolo patrio que tiene leyes especificas por sus caracteristicas especiales de dominio público. La Ley 210-19 de los Símbolos Patrios, en el caso específico del himno nacional, la ley unifica y moderniza su protección, prohibe la alteración de su letra o música, bailarlo o usarlo de forma irreverente que desnaturalice su carácter cívico y solemne.
¿Quien debió tener los derechos de autor registrados a nombre del estado?
La responsabilidad de garantizar su estatus legal recae en la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), que debió registrar el himno a nombre del Estado dominicano y depositarlo formalmente en el Ministerio de Cultura, asegurando su reconocimiento explícito como obra de dominio público y su libre uso por la ciudadanía.
Tras el creciente escrutinio público, el Ministerio de Cultura —bajo la dirección de Roberto Ángel Salcedo— emitió un comunicado informando que se iniciaron gestiones ante la plataforma digital involucrada (YouTube) para aclarar la situación y corregir cualquier registro indebido. Corresponde ahora que las autoridades actúen con celeridad y que se apliquen las sanciones legales pertinentes si se confirma la violación. El Himno Nacional no es contenido monetizable, ni mercancía digital: es patrimonio colectivo, símbolo de soberanía y memoria histórica.